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Requisitos de Inmigración para Ingresar a los Estados Unidos para Académicos J-1

La Oficina de Estudiantes y Académicos Internacionales (ISSO) ha preparado esta información para personas que tienen un Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (J-1) (Formulario DS-2019) para un programa de enseñanza o investigación en la Universidad de Boston. Describe los pasos que debe seguir para pagar la tarifa SEVIS, solicitar una visa J-1, si es necesario, e ingresar a los EE.UU. en estatus migratorio J-1.

Precaución: No ingrese con una visa de visitante B-1 o B-2, o con estatus WT o WB a través del programa «Exención de Visa». Es ilegal que las personas en estas clasificaciones trabajen en los Estados Unidos, y es difícil y a veces imposible cambiar de estatus a J-1 una vez en el país.

Paso 1: Lea su Formulario SEVIS DS-2019

Tenga en cuenta que su Formulario SEVIS DS-2019 indica que hemos creado un registro en su nombre en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). Su número de identificación SEVIS se encuentra en la esquina superior derecha de la página uno (1) de su Formulario DS-2019 de SEVIS. Si alguna información en este formulario es incorrecta, comuníquese con nuestra oficina (o con su «Patrocinador del Programa» si su DS-2019 fue emitido por una organización que no sea la Universidad de Boston). Si toda la información en el formulario es correcta, firme su nombre en el espacio correspondiente en el formulario. Si tiene dependientes(esposo o esposa, hijos menores de 21 años) que viajarán con usted, recibirán su propio Formulario DS-2019 para ayudarlo con su solicitud de visa J-2. Comuníquese con la ISSO si tiene la intención de traer consigo a sus dependientes a los Estados Unidos y no ha recibido documentación por separado para los miembros de su familia dependientes.

Consulte la fecha de inicio en la sección tres (3) del Formulario DS-2019 de SEVIS para asegurarse de que es precisa. Tenga en cuenta que la entrada a los EE.UU. en J – 1, el estatus de estudiante o el estatus de dependiente J-2 se permite hasta 30 días antes y hasta 30 días después de esta fecha de inicio. Si no es posible ingresar a los Estados Unidos E INFORMAR A LA ISSO dentro de los 30 días posteriores a la fecha de inicio, notifíqueselo a la ISSO.

Nota: La ortografía de su nombre y su fecha de nacimiento deben ser exactamente como aparecen en su pasaporte. Lo mismo es cierto para los dependientes. Si su nombre y/o fecha de nacimiento en el Formulario DS-2019 de SEVIS no son exactamente iguales a la información que aparece en su pasaporte, solicite un Formulario DS-2019 de SEVIS corregido en nuestra oficina.

Paso 2: Asegúrese de que Su Pasaporte sea Válido

Para evitar posibles problemas al solicitar una visa o ingresar a los Estados Unidos, su pasaporte debe ser válido por al menos seis (6) meses después de la fecha en que planea ingresar al país

Paso 3: Pagar la Tarifa SEVIS

A partir del 1 de septiembre de 2004, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) requerirá un comprobante de pago de una tarifa SEVIS única de SEV 100. Esto se cobrará de posibles becarios J-1 con DS-2019 de» comenzar un nuevo programa » emitidos después del 1 de septiembre de 2004 que están solicitando una visa J-1 inicial desde fuera de los EE.UU. Mientras que las regulaciones de inmigración indican que la tarifa debe pagarse al DHS un mínimo de tres días hábiles antes de la solicitud de visa en una Embajada o Consulado de los EE. UU., le sugerimos que pague la tarifa tan pronto como reciba su Formulario DS-2019 para que tenga tiempo suficiente para que el DHS actualice el pago de su tarifa en su registro electrónico SEVIS.

La tarifa SEVIS NO es necesaria si actualmente se encuentra en un estado de inmigración J-1 válido. Del mismo modo, si va a transferir a un nuevo patrocinador J, no se requiere una tarifa SEVIS. Los dependientes J-2 no están obligados a pagar la tarifa SEVIS. Las personas de un número muy limitado de países están exentas del requisito de tener una visa para ingresar a los Estados Unidos.Sin embargo, no están exentas de la tarifa SEVIS. El comprobante del pago de la tarifa SEVIS debe verificarse en el puerto de entrada de los Estados Unidos antes de que la persona exenta de visa sea admitida a los Estados Unidos en el estado J-1.

La tarifa se puede pagar al DHS a través de Internet con un formulario de solicitud electrónico (Formulario I-901) y una tarjeta de crédito(consulte la nota importante a continuación),

  • enviando por correo una solicitud en papel con un cheque o giro bancario en dólares estadounidenses a un centro de procesamiento en EE.UU., o
  • haciendo un pago en un Western Union participante en su área. Actualmente no existe un mecanismo para pagar la tarifa en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos o en un puerto de entrada de los Estados Unidos.
  • La tarifa puede ser pagada por el académico o por un tercero dentro o fuera de los EE. Sin embargo, el estudiante debe tener un comprobante de pago al solicitar la visa y entrar a los Estados Unidos.

    Recomendamos encarecidamente que los estudiantes paguen la tarifa en línea con una tarjeta de crédito, si es posible, para obtener un recibo inmediato que se puede imprimir desde la web.

    Todos los becarios que paguen la tarifa SEVIS recibirán un recibo formal que debe usarse como prueba del pago de la tarifa. El recibo (que probablemente estará en el Formulario I-797) se enviará a la dirección postal que usted proporcione en el Formulario I-901. Este aviso de recibo tardará tiempo en procesarse y en llegar por correo. Las instrucciones del Formulario I-901 indican que los recibos se enviarán por correo aéreo sin costo adicional. El beneficiario puede solicitar una entrega urgente por mensajería, indicando esta solicitud en el Formulario I-901 y pagando 3 30 adicionales al momento del pago inicial. Si se selecciona la opción de entrega por mensajería, el estudiante debe incluir un número de teléfono de contacto y una dirección real, ya que el mensajero no realizará la entrega en un apartado de correos. Aunque los pagos de honorarios también deben ingresarse en su registro de inmigración permanente (SEVIS), se recomienda encarecidamente que conserve el recibo de honorarios con sus otros documentos de inmigración importantes para usarlos según sea necesario.

    Para pagar la Tarifa SEVIS En línea

    1. Inicie sesión en el siguiente sitio web: www.FMJfee.com
    2. Complete el Formulario I-901 en línea. Asegúrese de escribir su nombre exactamente como aparece en su formulario DS-2019 de SEVIS y complete cada sección con precisión. Debe proporcionar la información necesaria de Visa, MasterCard o American Express.
    3. Envíe el Formulario electrónico I-901 y el pago.Imprima una copia del recibo en línea para usarlo como comprobante de pago temporal hasta que reciba el recibo del Formulario I-797.
    4. Un aviso de recibo del Formulario I-797 debe enviarse por correo a la dirección que indicó en el Formulario I-901 dentro de los 3 días posteriores al procesamiento del cargo. Haga copias de su recibo y guarde el original con sus otros documentos de inmigración importantes.

    Para Pagar la Tarifa SEVIS Por Correo

    1. Complete el Formulario I-901 adjunto. Asegúrese de escribir su nombre exactamente como aparece en su formulario DS-2019 de SEVIS y complete cada sección con precisión.
    2. Obtenga un cheque, giro postal internacional o giro bancario por un monto de 1 100 dólares estadounidenses, a nombre de «The Department of Homeland Security».
    3. Envíe el I-901 completado y el pago a una de las direcciones a continuación, dependiendo del servicio de correo que utilice.
    4. Un aviso de recibo del Formulario I-797 debe enviarse por correo a la dirección que indicó en el Formulario I-901 dentro de los 3 días posteriores al procesamiento del cargo. Haga copias de su recibo y guarde el original con sus otros documentos de inmigración importantes.
    5. Se debe emitir un aviso de recibo formal del Formulario I-797 dentro de los tres días siguientes a la fecha de pago. Se enviará a la dirección que usted indicó en el Formulario I-901. Haga copias de su recibo y guarde el original con sus otros documentos de inmigración importantes.

    Las direcciones de correo para pagar con cheque o giro postal utilizando el Formulario en papel I-901 son:

    Apartado de correos para el servicio de correo regular:
    Tarifa de Procesamiento de Estudiantes/Visitantes de Intercambio I-901
    Apartado de correos 970020
    St. Louis , MO 63197-0020

    Dirección para mensajería/entrega urgente:
    I-901 Tarifa de Procesamiento de Estudiantes/Visitantes de intercambio
    1005 Convention Plaza
    St.Louis , MO 63101

    Para pagar los SEVIS en un agente participante de Western Union

    1. Inicie sesión en el siguiente sitio: http://www.ice.gov/sevis/i901/wu_instr.htm instrucciones para el pago de la tarifa SEVIS I-901 por Western Union Quick Pay.
    2. Imprima y traiga una copia de las instrucciones de este sitio web junto con una copia del formulario de muestra del mismo sitio http://www.ice.gov/sevis/i901/wu_j_us.htm a una ubicación local de agente de Western Union participante.
    3. Viaje a la ubicación de agente de Western Union más cercana. Busque un agente de Western Union en: http://www.payment-solutions.com/agent.asp o llame al número de teléfono del Agente de Red de Servicios Comerciales de Western Union en su país.
    4. Complete un «Formulario Azul» en la ubicación del agente de Western Union local participante. Este formulario puede mostrar palabras como» Servicios de pago «o» Pago Rápido » impresas en el idioma local aplicable, sin embargo, todos los formularios de Pago rápido serán azules. Llene toda la información apropiada. Asegúrese de incluir su nombre exactamente como aparece en su Formulario DS-2019 de SEVIS y complete cada sección con precisión. Asegúrese de incluir el número de identificación SEVIS (ubicado en la esquina superior derecha de su documento SEVIS de la Universidad de Boston) su fecha de nacimiento y el Número del Programa de Intercambio de Visitantes de la Universidad de Boston (P-1-00576) exactamente como aparece en el formulario de muestra.
    5. Realice el pago en el agente de Western Union.Conserve el recibo de Western Union para usarlo como prueba de pago temporal hasta que reciba el recibo del Formulario I-797.
    6. Se debe emitir un aviso de recibo formal del Formulario I-797 dentro de los tres días siguientes a la fecha de pago. Se enviará a la dirección que usted indicó en el Formulario I-901. Haga copias de su recibo y guarde el original con sus otros documentos de inmigración importantes

    Tenga en cuenta que la tarifa SEVIS no es reembolsable. Si su solicitud de visa J-1 es denegada por los EE.UU. Embajada o Consulado, no tendrá que pagar una nueva tarifa SEVIS si vuelve a solicitar una nueva visa J-1 dentro de los 12 meses posteriores a la denegación, no tendrá que pagar la tarifa de nuevo. Por favor, póngase en contacto con el personal de la ISSO en [email protected] si tiene alguna pregunta sobre el pago de la tarifa SEVIS.

    Paso 4: Póngase en contacto con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercano para obtener una visa J-1 válida

    Solicite una visa J-1 con suficiente antelación a su viaje previsto a los Estados Unidos, ya que puede tardar unos meses en obtener una visa de no inmigrante en algunas Embajadas y Consulados de los Estados Unidos. Para encontrar la Embajada o Consulado de los Estados Unidos más cercano a usted, vaya a http://usembassy.state.gov/. Los ciudadanos de todos los países (excepto Canadá) deben tener una visa J-1 para ingresar a los Estados Unidos Para solicitar una visa J-1, deberá presentar los siguientes documentos a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos:

    Los ciudadanos de todos los países (excepto Canadá y Bermudas) deben tener una visa J-1 para ingresar a los Estados Unidos.

    Para solicitar una visa J-1, deberá presentar los siguientes documentos a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos:

    1. La solicitud de Visa de No Inmigrante (Formulario DS-160) se puede completar en el siguiente sitio web de USDOS: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/forms/ds-160-online-nonimmigrant-visa-application.html
    2. Solicitud de Visa de no Inmigrante suplementaria (Formulario DS-157), generalmente requerida para todos los solicitantes masculinos entre las edades de 16 y 45 años, que se puede obtener en el Consulado de EE.https://eforms.state.gov/Forms/ds157.pdf
    3. Información de Contacto e Historial Laboral del Solicitante de Visa de No Inmigrante (Formulario DS-158), que se puede obtener en el Consulado de los Estados Unidos o descargarse del siguiente sitio web de USDOS: https://eforms.state.gov/Forms/ds158.PDF Nota: Este formulario no siempre es obligatorio. Por favor, consulte con la oficina consular donde va a solicitar su visa.
    4. Tarifa de solicitud (consulte con el consulado el monto de la tarifa y cómo debe pagarse o visite el siguiente sitio web de USDOS: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/fees-visa-services.html
    5. Una fotografía (2 pulgadas cuadradas, como se explica en el siguiente sitio web de USDOS: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/photos.html
    6. Pasaporte
    7. Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (J-1) (Formulario DS-2019 de SEVIS)
    8. Carta de cita o invitación de la Universidad de Boston
    9. Documentos originales que prueban la disponibilidad de fondos suficientes como se indica en su Formulario DS-2019 de SEVIS
    10. Documentos que demuestran que tiene la intención de regresar a UU.

    Todos los solicitantes de visa ahora deben programar una cita personal para una entrevista. Tenga en cuenta que puede tomar algunas semanas programar una cita, por lo que debe iniciar su solicitud de visa lo antes posible. Antes de su entrevista, practique responder preguntas en inglés sobre su solicitud, sus planes en los Estados Unidos y sus planes después de regresar a casa. Si su cónyuge e hijos permanecerán en su país de origen, esté preparado para explicar cómo se mantendrán sin que usted les envíe dinero desde los Estados Unidos Durante su entrevista, causar una buena impresión, ser positivo y responder a las preguntas con respuestas claras y concisas.

    Es posible que no tenga que hacer nada especial para demostrar que tiene la intención de regresar a casa. Puede ser suficiente que explique que planea regresar a su país para trabajar, continuar sus estudios o hacer lo que planea hacer cuando regrese a casa. Sin embargo, es posible que tenga que demostrar que tiene vínculos tan fuertes con su país de origen que regresará allí. Si cree que es probable que necesite probar su intención de regresar a casa después de completar el programa J-1, o desea obtener más información, consulte Probar «Intención de No inmigrante» para fines de Solicitud de Visa de EE.

    Existen procedimientos especiales para que los ciudadanos de Cuba, Siria, Sudán e Irán soliciten una visa estadounidense. Consulte el siguiente sitio web de USDOS para obtener más información: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/frequently-asked-questions/visa-applicants-from-state-sponsors.html

    El funcionario consular puede decidir someter su solicitud a una «autorización de seguridad» especial antes de otorgar la visa. Las autorizaciones de seguridad pueden tardar unos meses, por lo que es muy importante que solicite su visa J-1 lo antes posible. La mayoría de los funcionarios consulares solicitan una autorización de seguridad basada en el país de origen nacional del solicitante o en un determinado nivel de sensibilidad de su campo de estudio prospectivo. Una vez que la solicitud ha sido enviada para la autorización de seguridad, el solicitante simplemente debe esperar hasta que el consulado apruebe la visa.

    Si su solicitud de visa es denegada, es difícil que el consulado cambie su decisión. Por esta razón, es importante que llegue a su cita con la mejor información de apoyo. Si su visa es denegada, comuníquese con nuestra oficina e intentaremos proporcionarle sugerencias que puedan fortalecer su próxima solicitud de visa.

    El Requisito de Presencia Física en el País de Origen de dos Años

    Después de terminar su programa J-1 en los Estados Unidos, es posible que deba pasar dos años en su país de origen, o en el país de su última residencia legal, antes de que se le permita regresar a los Estados Unidos en ciertos tipos de clasificaciones de inmigración. Usted puede estar sujeto a este requisito si:

    • El gobierno de los Estados Unidos o el gobierno de su país financian directamente sus actividades en los Estados Unidos.
    • Su posible campo de investigación, enseñanza o experiencia aparece en un documento llamado «Lista de Habilidades», o
    • Recibirá educación o capacitación médica de posgrado.

    Si tiene alguna pregunta sobre el requisito de presencia física en el país de origen de dos años, comuníquese con nuestra oficina o con su «Patrocinador del Programa» J-1 para obtener más información.

    Paso 5: UU.

    Una vez que haya obtenido su visa J-1, estará listo para viajar a los EE. UU. Las regulaciones de inmigración le permiten ingresar a los EE. UU. no antes de 30 días antes de la fecha de inicio de su programa indicada en la Sección 3 de su Formulario DS-2019 de SEVIS. Debe llevar consigo los artículos 6 a 9 enumerados en el Paso 3 de este folleto. Coloque estos documentos en una carpeta o sobre que tendrá con usted en todo momento durante su viaje. Durante su viaje a, o a su llegada a, los Estados Unidos, se le dará un formulario llamado Registro de Llegada/Salida (Formulario I-94 de USCIS). Con un bolígrafo, imprima la información solicitada en este formulario, asegurándose de escribir su nombre exactamente como aparece en su pasaporte.

    Paso 6: Solicite la «Admisión» a los EE.UU.

    Cuando llegue a los EE. UU., solicitará la «admisión» y un Inspector de Inmigración examinará sus documentos. Deberá presentar los siguientes documentos:

    • Formulario USCIS I-94
    • Pasaporte con visa J-1 válida y
    • Formulario SEVIS DS-2019
    • Prueba de pago de la tarifa SEVIS

    Debe tener los siguientes documentos listos para presentar si el Inspector de Inmigración los solicita:

    • Documentos financieros originales
    • Cita o carta de invitación de la Universidad de Boston

    El Inspector de Inmigración puede hacerle una o más preguntas. Si le preguntan acerca de su financiamiento, responda la pregunta y ofrézcale mostrarle al Inspector sus documentos financieros. Si le preguntan acerca de sus «intenciones», responda la pregunta y ofrézcale mostrar los documentos de respaldo. Tenga en cuenta que los nacionales o ciudadanos de ciertos países ahora están sujetos a un Registro Especial al ingresar a los EE.UU., es posible que se le tomen sus huellas dactilares y se le fotografíen en el punto de entrada. Debe proporcionar con calma toda la información solicitada por el oficial de Inmigración.

    Tenga en cuenta que los ciudadanos de ciertos países pueden estar sujetos a procedimientos Especiales de Registro al ingresar a los Estados Unidos. Este proceso requiere huellas dactilares y fotografías y podría tomar tiempo adicional, planifique los vuelos de conexión en consecuencia. Debe proporcionar con calma toda la información solicitada por el oficial de Inmigración.

    Si tiene los documentos requeridos y no hay más preguntas, el Inspector de Inmigración lo» admitirá » en los Estados Unidos sellando su pasaporte, su Formulario SEVIS DS-2019 y su Formulario USCIS I-94.

    Cuando salga del área de inspección, asegúrese de tener en su poder los siguientes documentos:

    1. Pasaporte,
    2. Registro de salida (parte del Formulario I-94),
    3. Formulario DS-2019 de SEVIS y
    4. Todos los documentos de apoyo

    Información adicional

    El personal de la ISSO se complace en proporcionarle información, asesoramiento y asistencia sobre cualquier asunto de visa o inmigración relacionado con sus actividades en la Universidad de Boston. Para obtener más información sobre Embajadas y Consulados de los Estados Unidos, sobre el proceso de solicitud de visa y sobre el programa «visitante de intercambio», puede visitar el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos en http://www.travel.state.gov o nuestro sitio web en http://www.bu.edu/isso.



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