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Detener el pago es una orden emitida a un banco por el propietario de una cuenta de no pagar un cheque escrito en su cuenta. Las órdenes de suspensión de pagos se rigen principalmente por las leyes estatales y las regulaciones bancarias, que varían según el estado y el banco. Los bancos suelen cobrar una tarifa para detener el pago de un cheque ya emitido a un beneficiario. Detener el pago de un cheque para evitar el pago de una deuda legítima puede ser un acto criminal de fraude, regido por las leyes estatales de fraude, que varían según el estado. Por lo general, las leyes de fraude estatal requieren que se demuestre que no hubo una disputa de buena fe sobre el monto de la deuda en el momento en que se emitió la orden de suspensión de pago.

El siguiente es un ejemplo de una ley estatal que rige las órdenes de suspensión de pagos emitidas con intención de defraudar:

«(a) Una persona comete el delito de fraude de cuenta de depósito cuando dicha persona hace, dibuja, pronuncia, ejecuta o entrega un instrumento para el pago de dinero en cualquier banco u otro depositario a cambio de una contraprestación actual o salarios, a sabiendas de que no será honrado por el librador o emite una orden de suspensión de pago que ordena al banco u otro depositario en el que se dibuja el instrumento no honrar dicho instrumento a sabiendas de que el instrumento no sería honrado por el librador de otro modo. Para los propósitos de esta sección del Código, es evidencia prima facie de que el acusado sabía que el instrumento no sería honrado si:

(1) El acusado no tenía cuenta con el dibujante en el momento en que el instrumento fue hecho, dibujado, pronunciado o entregado;

(2) El pago en el momento de la presentación dentro de los 30 días posteriores a la entrega fue rechazado por el librador por falta de fondos en el momento de la presentación dentro de los 30 días posteriores a la entrega o debido a una orden de suspensión de pago emitida en una cuenta que no tiene fondos suficientes para procesar el instrumento y el acusado o alguien por él no deberá haber ofrecido al titular del mismo la cantidad adeudada, junto con un cargo por servicio, dentro de los diez días posteriores a la recepción de la notificación por escrito de que el pago fue rechazado en dicho instrumento.



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