Requisito de edad para la Cámara de Representantes

Respuesta a: ELECCIONES DE SUSAN K. NICHOLS

(919) 716-6890

FAX:(919) 716-6755 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] 3 de noviembre de 1999 Sr. William R. Gilkeson, Jr. Abogado de Personal, Oficina de Servicios Legislativos de la División de Investigación, Asamblea General de Carolina del Norte, Suite 545, LOB, 300 N. Salisbury St. Raleigh, N. C. 27603-5925 Referencia: Opinión Consultiva; Requisito de edad para la Cámara de Representantes de Carolina del Norte; CONST. Arte. II, § 7 & Art. VI, § 1 y 6

Estimado Sr. Gilkeson:

Usted ha solicitado en nombre de un legislador una opinión consultiva sobre la edad mínima que una persona debe alcanzar antes de ser elegida para la Cámara de Representantes de Carolina del Norte. Usted pide que asumamos que una persona tendrá 17 años en el momento de presentarse a la Cámara de Representantes, pero que tendrá 18 años en las elecciones generales de noviembre del 2000. La pregunta es si esta persona es elegible para presentarse a la oficina. Concluimos que una persona debe tener 21 años de edad en la fecha de las elecciones generales para ser elegida a la Cámara de Representantes.

Varias disposiciones de la Constitución de Carolina del Norte son pertinentes a esta cuestión. En la sección 7 del artículo II se dispone lo siguiente: Cada representante, en el momento de su elección, será un votante calificado del Estado y habrá residido en el distrito para el que haya sido elegido durante un año inmediatamente anterior a su elección.

El artículo VI, sección 1, establece con respecto a la elegibilidad para votar:

Toda persona nacida en los Estados Unidos y toda persona que haya sido naturalizada, de 18 años de edad, y que posea los requisitos establecidos en este Artículo, tendrá derecho a votar en cualquier elección del pueblo del Estado, salvo que se disponga lo contrario en el presente documento.

El artículo VI, Sección 6, se refiere a la elegibilidad para cargos electivos en general. Proporciona:

Todo votante calificado en Carolina del Norte que tenga 21 años de edad, excepto el Sr. William R. Gilkeson, Jr. 3 de noviembre de 1999 Página 2

esta Constitución descalificada, podrá ser elegida por el pueblo para el cargo.

Por último, en la sección 20 del artículo II se dispone en la parte pertinente que «la cámara de Representantes determinará las calificaciones y elecciones de sus propios miembros.»

Al interpretar las disposiciones constitucionales, es esencial examinar conjuntamente las disposiciones constitucionales conexas a fin de hacer efectiva la voluntad del pueblo, expresada en esas disposiciones constitucionales. Véase Thomas c. Junta Electoral, 256 N. C. 401, 124 S. E. 2d 164 (1962). Esto está de acuerdo con la regla general de la interpretación legal que los estatutos relacionados con el mismo tema debe ser interpretado de tal manera de dar efecto, si es posible, a todas las disposiciones sin destruir el significado de los estatutos involucrados. Véase, por ejemplo, Williams v. Williams, 299 N. C. 174, 261 S. E. 2d 849( 1980); Carolina Truck & Body Co. v. General Motors Corp., 102 N. C. App. 262, 402 S. E. 2d 135, cert. denegado, 329 N. C. 266, 407 S. E. 2d 831 (1991).

La sección 7 del artículo II y las secciones 1 y 6 del artículo VI se refieren a los requisitos para prestar servicios en la Cámara de Representantes. La lectura que da efecto a todas estas disposiciones es que una persona debe cumplir tres requisitos para servir como miembro de la Cámara de Representantes: (1) ser un votante calificado; (2) residir en el distrito por lo menos un año antes de las elecciones generales; y(3) alcanzar la edad de 21 años para el momento de las elecciones generales. Observamos que, en virtud de la sección 20 del artículo II, la decisión final sobre las «calificaciones y elecciones» de los miembros de la Cámara de Representantes debe confiarse a la propia Cámara. Véase State ex rel Alexander v. Pharr, 179 N. C. 699, 103 S.E. 8 (1920) (los tribunales no tienen jurisdicción para juzgar el título de un escaño en la Asamblea General).

Atentamente,

Ann Reed Adjunto superior Fiscal General

Susan K. Nichols Especial Fiscal General Adjunto



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