Resto
Resto, en el derecho angloamericano, un interés futuro de una persona en la propiedad de otra, que, al ocurrir un determinado evento, se convertirá en suyo propio. El titular de este interés es conocido en términos legales como un remanente.
La ley reconoce dos tipos de resto de intereses: los grupos de resto y de lo contingente resto. Un remanente se otorga si, en el momento de su creación, el remanente existe y es verificable, y no es necesario que ocurra primero ninguna condición para identificarlo. Por lo tanto, cuando se entregan bienes a una persona para su vida y, a su muerte, los bienes deben ir a un tercero vivo, ese tercero tiene un remanente adquirido en los bienes. Sin embargo, si se le dan bienes a uno para su vida, los bienes para ir a sus herederos a su muerte, el interés en los bienes dados a sus herederos es un remanente contingente, porque sus herederos no se conocerán definitivamente hasta su muerte.