SanDiegoVille: Los Restaurantes DE California Ahora Tienen Permitido Vender Alcohol Para Llevar Tras la Suspensión de Restricciones de ABC

AVISO DE ALIVIO REGULATORIO
De conformidad con la Constitución del Estado de California, Artículo XX, sección 22, y en cumplimiento de las declaraciones de emergencia y órdenes del Gobernador Newsom con respecto a la propagación del virus COVID-19, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas suspende temporalmente la aplicación de prohibiciones legales específicas identificadas a continuación. Este alivio regulatorio está diseñado para apoyar a la industria de bebidas alcohólicas en sus esfuerzos por ayudar a California a reducir la propagación del virus, al tiempo que ayuda a la industria a lidiar con los desafíos económicos que enfrenta como resultado.El Departamento ha considerado cuidadosamente la salud, la seguridad y el bienestar del público al proporcionar este alivio, y el Departamento ha llegado a la conclusión de que ninguna de estas medidas, aplicadas de forma temporal, pondrá en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del público. En lugar de las solicitudes individuales de alivio presentadas al Departamento, el alivio temporal de los requisitos reglamentarios establecidos en este aviso es aplicable a todos los licenciatarios del Departamento afectados y continuará hasta nuevo aviso, como se indica a continuación:
El alivio reglamentario del Departamento aborda los siguientes problemas:
Devoluciones de bebidas alcohólicas.Transacciones entre minoristas.Extensión de crédito.Minoristas en venta que ejercen privilegios fuera de venta.Venta de bebidas alcohólicas para llevar.Ventanas de acceso directo para transacciones fuera de venta.Entregas a consumidores.Horario de atención para locales en venta.Limitaciones de la Ayuda La ayuda proporcionada por este aviso es temporal y puede ser retirada por el Departamento en cualquier momento. El Departamento tiene la intención de proporcionar un aviso de 10 días de la terminación de cualquier alivio, aunque dicho alivio puede retirarse de inmediato si las necesidades de seguridad pública lo dictan. Además, se indica a los licenciatarios que utilicen el alivio proporcionado por este aviso de manera responsable sin comprometer la salud, la seguridad o el bienestar del público. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, si el Departamento determina que se encuentra que un licenciatario está abusando de la compensación proporcionada por este aviso, o si las acciones del licenciatario ponen en peligro la salud pública, la seguridad o el bienestar, el Departamento puede rescindir sumariamente la compensación en cuanto a ese licenciatario en cualquier momento. Hasta que el Departamento rescinda cualquiera de estas medidas de alivio temporal, ya sea para todos los licenciatarios o un licenciatario en particular, cualquier licenciatario que se adhiera a los términos de este aviso y otras leyes aplicables, puede confiar en este aviso para utilizar los privilegios descritos sin riesgo de aplicación por parte del Departamento contra su licencia para las acciones tomadas hasta el momento de la rescisión.Además, este aviso no exime a los licenciatarios de ordenanzas locales, restricciones de zonificación, permisos de uso condicional y similares, sobre los cuales el Departamento no tiene jurisdicción o control. Dicho esto, el Departamento no considerará que cualquier violación de dichos controles locales constituya una violación de la licencia emitida por el Departamento.

1. Devoluciones de bebidas alcohólicas: A pesar de cualquier restricción en las secciones 23104.1 (vino), 23104.2 (cerveza) y 23104.3 (bebidas destiladas) del Código de Negocios y Profesiones, los fabricantes y mayoristas pueden aceptar devoluciones de bebidas alcohólicas de minoristas. Esto no pretende exigir a los fabricantes o mayoristas que acepten devoluciones. Los fabricantes y mayoristas pueden establecer sus propios parámetros para aceptar devoluciones, excepto que no pueden exigir a los minoristas que compren productos específicos o cantidades de productos en el futuro como condición para aceptar una devolución de bebidas alcohólicas. Esta autorización no permite a los fabricantes o mayoristas proporcionar otras cosas de valor a los minoristas.
2. Transacciones de venta minorista a minorista: Los minoristas fuera de venta pueden comprar bebidas alcohólicas a minoristas en venta en la misma medida en que pueden comprar dichas bebidas a proveedores autorizados para vendérselas (p. ej. mayoristas, fabricantes de cerveza y viticultores). Dado que muchos minoristas en venta pueden tener mayores existencias de bebidas alcohólicas de las que pueden utilizar con las limitaciones actuales de sus privilegios en venta, y que los proveedores pueden no estar dispuestos o no estar en condiciones de aceptar devoluciones, esta exención reglamentaria proporcionará los ingresos necesarios a los minoristas en venta y evitará el despilfarro de existencias expoliadas.
3. Extensión de crédito: La sección 25509 del Código de Negocios y Profesiones prohíbe a los fabricantes, mayoristas y otros proveedores específicos extender crédito a minoristas por más de 30 días. Esta sección también requiere la imposición de multas legales a las cuentas atrasadas. Además, establece que los minoristas morosos pueden comprar bebidas alcohólicas adicionales a cualquier proveedor no remunerado únicamente sobre la base del reembolso del precio de compra. El Departamento no hará cumplir estas disposiciones. Corresponderá a las partes determinar los términos de crédito apropiados durante este tiempo. Sin embargo, los licenciatarios también deben considerar que, cuando se levanten estas medidas temporales, las disposiciones legales prevalecerán sobre las condiciones de crédito acordadas.
4. Minoristas en venta que ejercen privilegios fuera de venta: Los licenciatarios con privilegios de venta podrán vender esas bebidas alcohólicas para su consumo fuera de la venta en envases preenvasados del fabricante cuya licencia permita el consumo en la venta. Por ejemplo, un restaurante del tipo 47 puede vender cerveza, vino y licores destilados para consumo fuera de la venta, independientemente de cualquier condición en su licencia que indique lo contrario y de la prohibición legal contra los licenciatarios en venta que vendan licores destilados para consumo fuera de la venta. Del mismo modo, un restaurante con licencia de cerveza y vino Tipo 41 puede vender cerveza y vino, pero no bebidas destiladas, para consumo fuera de los locales, independientemente de las condiciones de su licencia que prohíban tales ventas.
5. Venta de bebidas alcohólicas para llevar: Además de vender envases preenvasados del fabricante como se indica anteriormente, los lugares de comida de buena fe (es decir, restaurantes) que venden cerveza, vino y bebidas o cócteles premezclados para consumo fuera de las instalaciones autorizadas pueden hacerlo cuando se venden junto con comidas preparadas para recoger o entregar. Cualquier bebida alcohólica de este tipo debe envasarse en un recipiente con una tapa o tapa segura y de una manera diseñada para evitar el consumo sin quitar la tapa o la tapa (por ejemplo, sin tapas con orificios para sorber o aberturas para pajitas). Además, cualquier licenciatario que venda tales bebidas para consumo fuera de la venta deberá publicar de manera destacada la siguiente advertencia de manera que ponga a los consumidores en conocimiento de las limitaciones con respecto a las leyes de contenedores abiertos:
Las bebidas alcohólicas que se envasan en este establecimiento son contenedores abiertos y no se pueden transportar en un vehículo motorizado, excepto en el maletero del vehículo; o, si no hay maletero, el contenedor puede guardarse en alguna otra área del vehículo que normalmente no esté ocupada por el conductor o los pasajeros (que no incluye un compartimiento de utilidad o guantera (Código de Vehículo, sección 23225)). Además, dichas bebidas no se pueden consumir en público ni en ninguna otra área donde los envases abiertos estén prohibidos por la ley.»Publicar» significa exhibir de manera prominente en las instalaciones, publicar en línea o presentar de cualquier manera que sea necesaria para garantizar que el consumidor que compra, o la persona de entrega que transporta, dichas bebidas reciba la notificación de esta advertencia.
6. Transacciones fuera de venta a través de ventanas de distribución: El Departamento suspende cualquier condición en las licencias que prohíba a los titulares de licencias vender y entregar bebidas alcohólicas a personas en un vehículo motorizado o a personas fuera de las instalaciones con licencia a través de una ventana de distribución o una bandeja deslizable hacia el exterior de las instalaciones.



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