Sentencia de novo en apelación » ICTR/ICTY/IRMCT Base de datos de jurisprudencia

724. La Sala de Apelaciones reitera que «el proceso de apelación del Tribunal Internacional no tiene por objeto permitir a las partes reparar sus propios errores u omisiones durante el juicio o la sentencia.»Los procedimientos de apelación son más bien de «naturaleza correctiva» y, contrariamente a las alegaciones de Land’o, no equivalen a un juicio de novo. Por lo tanto, en la medida en que las partes simplemente vuelven a presentar los argumentos presentados en el juicio sin señalar un error en particular, esto equivoca el propósito de la revisión en apelación de la sentencia.

725. La prueba que debe aplicarse en relación con la cuestión de si debe revisarse una sentencia es la confirmada más recientemente en la sentencia de apelación de Furund’ija. En consecuencia, por regla general, la Sala de Apelaciones no sustituirá la sentencia de una Sala de Primera Instancia a menos que «considere que la Sala de Primera Instancia ha cometido un error en el ejercicio de sus facultades discrecionales o no ha seguido la ley aplicable.»La Sala de Apelaciones sólo intervendrá si considera que el error era «discernible». Mientras la Sala de Primera Instancia no se aventure a imponer una pena fuera de su «marco discrecional», la Sala de Apelaciones no intervendrá.



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