El matrimonio de Derecho Común está Vivo y Bien en el Distrito de Columbia
Si desea casarse en el Distrito de Columbia, no tiene que obtener una licencia de matrimonio o intercambiar votos durante una ceremonia religiosa o civil para hacerlo!
De acuerdo con la jurisprudencia del Distrito de Columbia, para establecer un matrimonio de hecho, dos personas con capacidad legal deben cumplir los siguientes requisitos: un acuerdo mutuo, en tiempo presente, para entrar en un estado de matrimonio; y la consumación de su acuerdo cohabitando como marido y mujer. (United States Fidelity & Guaranty Co. v. Britton, 269 F. 2d 249, 251 (1959)) «Aunque no se requiere una fórmula fija para el acuerdo, el intercambio de palabras debe ‘imponer ineludible e inequívocamente que se estaba celebrando un acuerdo para convertirse en marido y mujer en el momento del consentimiento mutuo.»(Coates v. Watts, 622 A.2d 25, 27 (1993)), contrariamente a la creencia popular, no se exige que las partes vivan juntas durante un período de tiempo específico para establecer un matrimonio de hecho.
El Distrito de Columbia es uno de los pocos estados que todavía autoriza a las personas a establecer un matrimonio de hecho. Si bien la ley de Maryland no autoriza a dos personas a establecer un matrimonio de «derecho común» dentro del estado, los tribunales de Maryland confirman los matrimonios que se celebraron válidamente de acuerdo con la ley de otro estado. Como resultado, un individuo que busca obtener un divorcio en Maryland cuyo matrimonio se estableció sobre la base de las construcciones del matrimonio de derecho común en el Distrito de Columbia o en otro lugar, debe probar que su matrimonio se celebró válidamente de acuerdo con la ley donde se celebró el matrimonio, al igual que las personas que se casaron por ceremonia religiosa o civil deben hacerlo.
¿Qué prueba se requiere para establecer un matrimonio de hecho? De acuerdo con la DC según la ley, un matrimonio de derecho común puede ser probado por evidencia directa o circunstancial, pero la mejor evidencia y posiblemente, la más preferida, es el testimonio de cada una de las partes. (Marcus v.Director, 548 F. 2d 1044, 1048-49 (1976)) El juez determinará la credibilidad de cada parte y el peso que se debe dar a su testimonio. (Id.) «El proponente del matrimonio debe probar, por una preponderancia de la evidencia, que hubo un matrimonio de derecho común. Deben demostrar que las partes cohabitaron como Marido y mujer, tras un acuerdo mutuo expreso, que debe ser palabras en tiempo presente.»(Bansda v. Wheeler, 995 A. 2d 189 (D. C. 2010))