Estatuto Revisado de Missouri de 2013 Título XXXVIII DELITOS Y CASTIGO; OFICIALES DE PAZ Y DEFENSORES PÚBLICOS Capítulo 565 Delitos contra la persona Sección 565.090 Acoso.
Acoso.
565.090. 1. Una persona comete el delito de acoso si:
(1) Comunica a sabiendas una amenaza de cometer un delito a otra persona y al hacerlo asusta, intimida o causa angustia emocional a dicha persona; o
(2) Al comunicarse con otra persona, utiliza a sabiendas un lenguaje grosero ofensivo para una persona de sensibilidad promedio y, por lo tanto, pone a dicha persona en una aprehensión razonable de contacto físico ofensivo o daño; o
(3) Asusta, intimida o causa angustia emocional a sabiendas a otra persona al hacer una llamada telefónica anónima o cualquier comunicación electrónica; o
(4) Se comunica a sabiendas con otra persona que tiene, o que pretende tener, diecisiete años de edad o menos y al hacerlo y sin una buena causa imprudentemente asusta, intimida o causa angustia emocional a dicha otra persona; o
(5) Hace a sabiendas comunicación repetida no deseada a otra persona; o
(6) Sin una buena causa se involucra en cualquier otro acto con el propósito de asustar, intimidar o causar angustia emocional a otra persona, causar que dicha persona se asuste, intimide o angustie emocionalmente, y la respuesta de dicha persona al acto es una de una persona de sensibilidad promedio considerando la edad de dicha persona.
2. El acoso es un delito menor de clase A a menos que:
(1) Cometido por una persona de veintiún años de edad o mayor contra una persona de diecisiete años de edad o menor; o
(2) La persona se ha declarado culpable o ha sido declarada culpable de una violación de esta sección, o de cualquier delito cometido en violación de cualquier ordenanza municipal o de condado en cualquier estado, cualquier ley estatal, cualquier ley federal o cualquier ley militar que, si se comete en este estado, sería imputable o procesable como una violación de cualquier delito enumerado en esta subsección.
En tales casos, el acoso será un delito grave de clase D.
3. Esta sección no se aplicará a las actividades de agentes de la ley federales, estatales, de condado o municipales que lleven a cabo investigaciones de violación de la ley federal, estatal, de condado o municipal.